sábado, 25 de julio de 2009

Cobrar el paro de golpe

Si está en paro y no encuentra trabajo tal vez sea el momento de plantearse empezar de nuevo y convertirse en emprendedor. Así, los servicios de empleo facilitan el cobro del paro en un único pago de la cantidad a percibir, con un límite del 60%. El resto se destinará a los pagos sociales como autónomo.

Se trata de una medida que tiene como objetivo fomentar y facilitar iniciativas de autoempleo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores en cooperativas, o bien constituirlas, o bien desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

Un beneficiario de prestación que pretenda incorporarse a una cooperativa de nueva creación o en funcionamiento podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida para acceder a la condición de socio. Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero, el 5,50 %, hasta el 31 de diciembre de 2009.

La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación.

El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad. También será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

En este supuesto, el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio, con el límite máximo del 40% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir para solicitudes presentadas hasta el 2 de diciembre de 2008 incluido. A partir de esta fecha el límite será del 60%.

El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.

Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.

La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención -acogiéndose a esta medida de fomento de empleo- las cuotas ingresadas a colegios profesionales o a mutuas de previsión social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema de Seguridad Social.

Pueden optar a esta modalidad todos los beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. Pero no tienen que haber hecho uso de este derecho en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.

Requisitos

Una vez que se haya percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes. Para ello debe presentar ante la entidad gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. Además, tiene que destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

Si el beneficiario no iniciase la actividad o no justificase la afectación del importe abonado en los plazos indicados, la entidad gestora procederá a la reclamación la misma como prestación indebidamente percibida, quedando obligado el trabajador a su reintegro.

En el caso de incorporación a cooperativas ya constituidas el solicitante del pago único debe presentar un certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, o cuota de ingreso.

Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, debe haber un compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

En el caso de constitución de cooperativas de nueva creación, la documentación a presentar consta de un proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos, una memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.

En el caso de que parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo también debe desarrollar una memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.

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